Hacienda Pública Nacional, Estadal y Municipal de Venezuela
La Hacienda Pública
es aquella parte de la Economía Pública que recoge la intervención que la
autoridad pública efectúa en una economía de mercado, fundamentalmente a través
de los diversos programas de ingresos y gastos públicos. Comprende, por tanto,
las intervenciones públicas que se llevan a cabo con ingresos y gastos
públicos; los presupuestos, donde se recogen tales gastos e ingresos; los
posibles déficits presupuestarios y de la forma de financiarlos.
Según la Ley
Orgánica de la Hacienda Pública Nacional de Venezuela
Artículo 1. La Hacienda
Pública Nacional comprende los bienes, rentas y deudas que forman el activo y
el pasivo de la Nación, y todos los demás bienes y rentas cuya administración
corresponde al Poder Nacional. La Hacienda, considerada como persona jurídica,
se denomina Fisco Nacional.
La Hacienda Pública
Estadal se refiere a los ingresos, gastos, deudas y patrimonios de los estados
que conforman el país. Es responsabilidad de cada estado administrar y
gestionar sus recursos financieros, incluyendo la recaudación de impuestos, la
ejecución del presupuesto y el manejo de las finanzas públicas a nivel estadal.
Según la Ley Orgánica
de Hacienda Pública Estadal
Artículo 2. La Hacienda Pública
Estadal comprende los bienes, ingresos y obligaciones que conforman el activo y
el pasivo de cada estado y todos los demás bienes e ingresos cuya
administración les corresponde.
Artículo 3. El Tesoro
Estadal está conformado por el dinero y valores del estado y por las
obligaciones a su cargo.
Artículo 4. La
administración financiera de la Hacienda Pública Estadal comprende el conjunto
de sistemas, órganos, normas y procedimientos que intervienen en la adquisición
y administración de bienes públicos, en la captación de ingresos públicos y en
su disposición para el cumplimiento de los fines del estado.
Artículo 5. La
administración financiera de la Hacienda Pública Estadal se ejerce en cada
estado de manera coordinada, con la de los demás entes político territoriales,
sin perjuicio de la autonomía que la Constitución de la República les reconoce
para la gestión de las materias de sus competencias y para la creación,
recaudación e inversión de sus ingresos. La administración financiera de la
Hacienda Pública Estadal se llevará a cabo con arreglo a los siguientes
extremos:
Dar satisfacción a las necesidades
colectivas y estimular el crecimiento de la riqueza en la entidad.
Atender a criterios de solvencia,
honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia,
equilibrio fiscal, consulta, rendición de cuentas y responsabilidad en el
ejercicio de la función pública, de conformidad con la normativa jurídica
aplicable.
Procurar la constante consolidación del
proceso de descentralización, mediante la asunción y efectivo ejercicio de las
competencias que le sean delegadas por el Poder Nacional, así como propender a
la descentralización de servicios hacia los municipios y las comunidades y
grupos vecinales organizados.
Procurar de manera real y efectiva, la
máxima obtención de los ingresos necesarios para el pleno ejercicio de las
competencias estadales, con la participación razonable del esfuerzo de los
habitantes de la entidad.
Contribuir a la consolidación de la
unidad económica y a la estabilidad macroeconómica y monetaria de la Nación.
Sustentarse en instrumentos efectivos
de planificación que tomen como referencia los planteamientos de la
colectividad y la orientación que en esta materia tenga el resto de entidades
político-territoriales y en especial la República.
Fortalecer la integridad territorial,
no pudiendo en caso alguno, implicar privilegios económicos o sociales, ni
suponer la existencia de barreras fiscales que impidan u obstaculicen la libre
circulación de personas, bienes y servicio.
La Hacienda Pública
Municipal está constituida por los bienes, rentas y obligaciones que
forman su activo y pasivo, así como los demás bienes y rentas cuya
administración corresponde al ente municipal.
Según la Ley Orgánica
del Poder Público Municipal
Artículo 1. La presente Ley
tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales, relativos al
Poder Público Municipal, su autonomía, organización y funcionamiento, gobierno,
administración y control, para el efectivo ejercicio de la participación
protagónica del pueblo en los asuntos propios de la vida local, conforme a los
valores de la democracia participativa, la corresponsabilidad social, la
planificación, la descentralización y la transferencia a las comunidades
organizadas, y a las comunas en su condición especial de entidad local, como a
otras organizaciones del Poder Popular.
Artículo 2. El Municipio
constituye la unidad política primaria de la organización nacional de la
República, goza de personalidad jurídica y ejerce sus competencias de manera
autónoma, conforme a la Constitución de la República y la ley. Sus actuaciones
incorporarán la participación protagónica del pueblo a través de las
comunidades organizadas, de manera efectiva, suficiente y oportuna, en la
definición y ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de
sus resultados.
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela 1999
Artículo 311. La gestión fiscal
estará regida y será ejecutada con base en principios de eficiencia, solvencia,
transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal. Esta se equilibrará en el
marco plurianual del presupuesto, de manera que los ingresos ordinarios deben ser
suficientes para cubrir los gastos ordinarios.
El Ejecutivo Nacional presentara a la
Asamblea Nacional, para su sanción legal en un marco plurianual para la
formulación presupuestaria que establezca los límites máximos de gasto y
endeudamiento que hayan de contemplarse en los presupuestos nacionales. La ley
establecerá las características de este marco, los requisitos para su
modificación y los términos de sus cumplimientos.
El ingreso que se genere por la
explotación de la riqueza de subsuelo y los minerales, en general, propenderá a
financiar la inversión real productiva, la educación y la salud.
Los principios y disposiciones
establecidos para la administración económica y financiera nacional, regularan
la de los estados y municipios en cuanto sean aplicables.
Interpretación del Artículo 311
el articulo 311 establece que el estado tiene la responsabilidad de promover y proteger la economía popular, entendida como aquella que se basa en la actividad productiva de las personas, comunidades y organizaciones, con el fin de garantizar su desarrollo integral y mejorar las condiciones de vida de la población. ademas, se establece que el estado debe fomentar y regular las formas de asociación cooperativa y otras formas de organización económica comunitaria.
Artículo 314. No se hará ningún
tipo de gasto que no haya sido previsto en el Ley de presupuesto. Solo podrán
decretarse créditos adicionales al presupuesto para gastos necesarios no
previstos o cuyas partidas resulten insuficientes, siempre que el tesoro
nacional cuente con recursos para atender la respectiva interrogación; a este efecto, se
requerirá previamente el voto favorable del consejo de ministros y la
autorización de la asamblea nacional o, en su defecto, de la comisión delegada.
Interpretación del Artículo 314
establece que el estado tiene la obligación de promover y protegerla agricultura como base fundamental del desarrollo rural integral, garantizando la seguridad alimentaria de la población.
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