Hacienda Pública Nacional, Estadal y Municipal de Venezuela

 

La Hacienda Pública es aquella parte de la Economía Pública que recoge la intervención que la autoridad pública efectúa en una economía de mercado, fundamentalmente a través de los diversos programas de ingresos y gastos públicos. Comprende, por tanto, las intervenciones públicas que se llevan a cabo con ingresos y gastos públicos; los presupuestos, donde se recogen tales gastos e ingresos; los posibles déficits presupuestarios y de la forma de financiarlos.

Según la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional de Venezuela

Artículo 1.  La Hacienda Pública Nacional comprende los bienes, rentas y deudas que forman el activo y el pasivo de la Nación, y todos los demás bienes y rentas cuya administración corresponde al Poder Nacional. La Hacienda, considerada como persona jurídica, se denomina Fisco Nacional. 

La Hacienda Pública Estadal se refiere a los ingresos, gastos, deudas y patrimonios de los estados que conforman el país. Es responsabilidad de cada estado administrar y gestionar sus recursos financieros, incluyendo la recaudación de impuestos, la ejecución del presupuesto y el manejo de las finanzas públicas a nivel estadal.

Según la Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal

Artículo 2. La Hacienda Pública Estadal comprende los bienes, ingresos y obligaciones que conforman el activo y el pasivo de cada estado y todos los demás bienes e ingresos cuya administración les corresponde.

Artículo 3. El Tesoro Estadal está conformado por el dinero y valores del estado y por las obligaciones a su cargo.

Artículo 4. La administración financiera de la Hacienda Pública Estadal comprende el conjunto de sistemas, órganos, normas y procedimientos que intervienen en la adquisición y administración de bienes públicos, en la captación de ingresos públicos y en su disposición para el cumplimiento de los fines del estado.

Artículo 5. La administración financiera de la Hacienda Pública Estadal se ejerce en cada estado de manera coordinada, con la de los demás entes político territoriales, sin perjuicio de la autonomía que la Constitución de la República les reconoce para la gestión de las materias de sus competencias y para la creación, recaudación e inversión de sus ingresos. La administración financiera de la Hacienda Pública Estadal se llevará a cabo con arreglo a los siguientes extremos:

Dar satisfacción a las necesidades colectivas y estimular el crecimiento de la riqueza en la entidad.

Atender a criterios de solvencia, honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, equilibrio fiscal, consulta, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, de conformidad con la normativa jurídica aplicable.

Procurar la constante consolidación del proceso de descentralización, mediante la asunción y efectivo ejercicio de las competencias que le sean delegadas por el Poder Nacional, así como propender a la descentralización de servicios hacia los municipios y las comunidades y grupos vecinales organizados.

Procurar de manera real y efectiva, la máxima obtención de los ingresos necesarios para el pleno ejercicio de las competencias estadales, con la participación razonable del esfuerzo de los habitantes de la entidad.

Contribuir a la consolidación de la unidad económica y a la estabilidad macroeconómica y monetaria de la Nación.

Sustentarse en instrumentos efectivos de planificación que tomen como referencia los planteamientos de la colectividad y la orientación que en esta materia tenga el resto de entidades político-territoriales y en especial la República.

Fortalecer la integridad territorial, no pudiendo en caso alguno, implicar privilegios económicos o sociales, ni suponer la existencia de barreras fiscales que impidan u obstaculicen la libre circulación de personas, bienes y servicio.

 




 

 

La Hacienda Pública Municipal está constituida por los bienes, rentas y obligaciones que forman su activo y pasivo, así como los demás bienes y rentas cuya administración corresponde al ente municipal.

Según la Ley Orgánica del Poder Público Municipal

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales, relativos al Poder Público Municipal, su autonomía, organización y funcionamiento, gobierno, administración y control, para el efectivo ejercicio de la participación protagónica del pueblo en los asuntos propios de la vida local, conforme a los valores de la democracia participativa, la corresponsabilidad social, la planificación, la descentralización y la transferencia a las comunidades organizadas, y a las comunas en su condición especial de entidad local, como a otras organizaciones del Poder Popular.

Artículo 2. El Municipio constituye la unidad política primaria de la organización nacional de la República, goza de personalidad jurídica y ejerce sus competencias de manera autónoma, conforme a la Constitución de la República y la ley. Sus actuaciones incorporarán la participación protagónica del pueblo a través de las comunidades organizadas, de manera efectiva, suficiente y oportuna, en la definición y ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados.

 

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999

Artículo 311. La gestión fiscal estará regida y será ejecutada con base en principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal. Esta se equilibrará en el marco plurianual del presupuesto, de manera que los ingresos ordinarios deben ser suficientes para cubrir los gastos ordinarios.

El Ejecutivo Nacional presentara a la Asamblea Nacional, para su sanción legal en un marco plurianual para la formulación presupuestaria que establezca los límites máximos de gasto y endeudamiento que hayan de contemplarse en los presupuestos nacionales. La ley establecerá las características de este marco, los requisitos para su modificación y los términos de sus cumplimientos.

El ingreso que se genere por la explotación de la riqueza de subsuelo y los minerales, en general, propenderá a financiar la inversión real productiva, la educación y la salud.

Los principios y disposiciones establecidos para la administración económica y financiera nacional, regularan la de los estados y municipios en cuanto sean aplicables.

                    Interpretación del Artículo 311

    el articulo 311 establece que el estado tiene la responsabilidad de promover y proteger la economía popular, entendida como aquella que se basa en la actividad productiva de las personas, comunidades y organizaciones, con el fin de garantizar su desarrollo integral y mejorar las condiciones de vida de la población. ademas, se establece que el estado debe fomentar y regular las formas de asociación cooperativa y otras formas de organización económica comunitaria.

Artículo 314. No se hará ningún tipo de gasto que no haya sido previsto en el Ley de presupuesto. Solo podrán decretarse créditos adicionales al presupuesto para gastos necesarios no previstos o cuyas partidas resulten insuficientes, siempre que el tesoro nacional cuente con recursos para atender la respectiva interrogación; a este efecto, se requerirá previamente el voto favorable del consejo de ministros y la autorización de la asamblea nacional o, en su defecto, de la comisión delegada.

                    Interpretación del Artículo 314

establece que el estado tiene la obligación de promover y protegerla agricultura como base fundamental del desarrollo rural integral, garantizando la seguridad alimentaria de la población. 

 



 

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